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Fertilizantes para plantas

Término definido legalmente según el artículo 2, apartado 10, de la Ley de Protección Fitosanitaria: sustancias y mezclas que sirven exclusivamente para el mantenimiento general de la salud de las plantas.

Según el artículo 2, apartado 10, de la Ley de Protección Fitosanitaria, los fortificantes vegetales son sustancias y mezclas, incluidos los microorganismos, destinados exclusivamente a mantener la salud general de las plantas —siempre que no sean productos fitosanitarios según el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009— o destinados a proteger a las plantas frente a alteraciones no parasitarias.

En la UE, los potenciadores de crecimiento vegetal se distinguen claramente de los bioestimulantes, que el Reglamento de la UE sobre fertilizantes regula como un grupo de productos independiente.

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